Ordenanza de convivencia
La finalidad de esta ordenanza es el logro y mantenimiento de un clima de civismo, de convivencia social y respetuo mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre los propios ciudadanos y ciudadanas. El Ayuntamiento velará para garantizar que cualquier ciudadano y ciudadana pueda disfrutar de esta situación de bienestar en la ciudad de Huesca, para lo que arbitrará los mecanismos previstos en la presente ordenanza. (Art. 1. Objeto).
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Huesca. (Art. 2. Ámbito de aplicación).
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin prejuicio de los del resto de derechos legalmente establecidos. (Art. 4).
DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás. (Art. 5).
GRAFITOS Y PINTADAS
Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con caulquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público o privado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalacones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. (Art. 7).
COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VIA PÚBLICA
No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral. (Art. 28).
PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
Queda expresamente prohibida la circulación de bicicletas, patines o monopatines por aceras y zonas peatonales. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto. (Art. 30).
PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Se prohibe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que se deteriore o perjudique su uso y conservación. (Art. 32).
ESTANQUES, FUENTES Y BOCAS DE RIEGO
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales, así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en general realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua. (Art. 34).
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